el artículo 53 de decreto legistalativo 2/2015 indica que en la administración publica gallega,
"Únicamente se considerará el esfuerzo físico como elemento justificador de una partida retributiva si se trata de un elemento esencial, si, a través de otros elementos neutros, se compensa la diferencia retributiva".
Alguien me podría aclarar con un ejemplo real que tipo de elementos neutros se refiere: cómo algo neutro puede compensar a un elemento esencial?,
atentamente gracias